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¿Cómo tributan los alquileres de un inmueble propiedad de una persona no residente?

Si no eres residente en España y estás pensando en comprar una propiedad en Barcelona como inversión, es decir, para alquilarla, te interesará saber cómo tributarán los rendimientos que se perciban de este arrendamiento.

 

Las rentas obtenidas sin mediación de escritura pública deben tributar de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen.

 

Con carácter general, la base imponible estará constituida por el importe íntegro, es decir, sin deducción de gasto alguno.

 

En el caso de inmuebles arrendados se deberá computar como ingreso el importe íntegro que, por todos los conceptos, reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Si el inmueble sólo está arrendado una parte del año, deberá determinar el rendimiento como en el párrafo anterior, por los meses que haya durado el arrendamiento, y, para los restantes, hallará la parte proporcional de la renta imputada (1,1% o, en su caso, 2% del valor catastral).

 

No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado del Espacio Económico Europeo en el que exista un efectivo intercambio de información (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria se entienden efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación. Ver Anexo V), para la determinación de la base imponible se podrán deducir los siguientes gastos:

 

En caso de personas físicas, los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

 

En caso de entidades, los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

 

El tipo de gravamen aplicable es el general vigente:

 

·       Residentes UE, Islandia, Noruega y, desde 11-07-2021, Liechtenstein: 19%

·       Resto de contribuyentes: 24%

 

Deducciones


De la cuota tributaria sólo podrán deducirse:

 

·       Las deducciones por donativos, en los términos previstos en la Ley de IRPF y en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 

·       Las retenciones que se hubieran practicado sobre las rentas.

 

 

Ganancias Patrimoniales derivadas de la transmisión de un inmueble

 

Están exentas en un 50% las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles urbanos situados en territorio español que hubiesen sido adquiridos a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012. 

 

La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, en general, a cada alteración patrimonial, las normas del IRPF. Las ganancias se calcularán por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

 

El tipo de gravamen aplicable es el 19%

 

Imputación de renta de inmueble urbano para uso propio o no arrendado

 

Los contribuyentes no residentes que sean personas físicas, titulares de inmuebles urbanos situados en territorio español, utilizados para su uso propio no afectos a actividades económicas, o vacíos, están sometidos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la renta imputada correspondiente a esos inmuebles.

 

La base imponible correspondiente a la renta imputada de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español se determinará con arreglo a la normativa del IRPF. A estos efectos, se deberá computar como renta la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que corresponda al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):

 

Inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores: 1,1%,  Restantes inmuebles: 2%

 

Se tributa por la base imponible antes citada, sin deducir ningún tipo de gasto.

 

El tipo de gravamen es el general vigente:

 

Residentes UE, Islandia, Noruega y, desde 11-07-2021, Liechtenstein: 19%

Resto de contribuyentes: 24%

 

 

Si eres inversor y estás pensando en comprar una propiedad en España para alquilarla, Eurofincas somos tus mejores asesores. Contáctanos.

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