Todos conocemos la palabra contrato de arras, pero no las diferentes cláusulas que podemos o debemos utilizar en este documento privado que nos ampara a la hora de adquirir un inmueble. No obstante, técnicamente deberíamos hablar de un contrato de compraventa con arras y no de un contrato de arras, puesto que no es una contrato.
La documentación necesaria que deberá aportar el vendedor para realizar esta compra-venta será: el último recibo del IBI pagado, el certificado de la comunidad con los gastos de la comunidad pagados, así como al corriente del pago de derramas si hubiese, facturas de suministros (luz, agua, gas) al corriente de pago, la cédula de habitabilidad el certificado energético, el certificado de actitud de la Finca (ITE) y el catastro.
Qué se menciona en las arras
Quienes intervienen en la compra-venta (compradores y vendedores)
La descripción registral del inmueble, cargas y/o hipotecas. (en el caso de que existiera una hipoteca sobre el piso que se adquiere, esta deberá ser cancelada justo antes de la compraventa, con la cancelación económica y posterior cancelación registral.)
Importe de la venta y cantidades a entregar. (el importe que se entrega habitualmente en un contrato de arras suele ser el 10% del precio de venta). Si se negocia una diferente cantidad, dependerá de las partes.
La naturaleza que se le atribuyen a las arras, penitenciales o confirmatorias. En el primer supuesto las partes podrán desistir de la compra, perdiendo la cantidad entregada si fuese la parte compradora la que hiciese uso de esa opción, o devolviendo la cantidad recibida doblada, si fuese la parte vendedora.
Se aconseja antes de la firma de ningún documento, que la persona compradora haya realizado sus previas consultas hipotecarias, y así con conocimiento podrá conocer en que baremo se sitúa de adquisición. Aun así, si está dudosa que la entidad bancaria no le proporcione la hipoteca que necesita, existe legalmente una cláusula donde se condiciona la compraventa al otorgamiento de la hipoteca, con la intención de que si el comprador no consigue la financiación, no pierda las arras depositadas.
Plazo de escritura pública, desde las arras hasta la posesión de la vivienda puede establecerse el tiempo de 1 mes y medio, 2 meses. Se pueden realizar ampliaciones de las arras, si la hipoteca se alargara en tiempo, o por ejemplo si se diera el caso de que justo el propietario falleciera, deberá realizarse la aceptación de herencia al heredero con la sucesiva ampliación de las arras hasta que el heredero sea titular y pueda vender la propiedad.
Gastos parte compradora ITP que será el 10% del precio de la venta más los gastos de la notaria
Gastos parte vendedora únicamente la plusvalía
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